La democracia en estado crítico
La crisis económica ha permitido que el recorte de derechos sociales haya sido la política a seguir por parte de todos los gobiernos; unos convencidos de que aplicar los principios neoliberales nos sacará de la recesión económica y otros por obligación (los países rescatados, como Portugal, Grecia, España). En otros casos, como en Italia, los gobiernos elegidos democráticamente han sido sustituidos por otros denominados tecnocráticos (impuestos por Europa).
Ahora nos enfrentamos a un nuevo problema, el yihadismo al que también podemos llamar terrorismo islamista. Por cierto, yihadismo no es Islamismo, la palabra Islam significa PAZ, por tanto, el Islam está alejado de la violencia y de la coacción y del integrismo islamista.
Tras los terribles atentados de París, el Gobierno de Hollande se apresuró a modificar la legislación para que el “Estado de Alarma”, en Francia, “Estado de Emergencia” fuera de 3 meses limitando los derechos y libertades fundamentales como el de manifestación. Lo que olvidaron todos los medios es de informar de lo que verdaderamente ocurre en oriente medio y de todos los ataques terroristas perpetrados por ISIS que se dan a lo largo y ancho de Siria, Irak, Líbano,… Más bien utilizaron datos falsos para indicar que los terroristas habían venido con los refugiados, noticia que más tarde se confirmó como falsa y que dejó patente que lo que falla es la comunicación y que tiene que ser reforzada de forma urgente las fronteras externas del Espacio Schengen.
En España recientemente ha sido aprobada la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana que establece numerosas limitaciones al Derecho de Manifestación y la introducción de nuevos delitos; ponemos por ejemplo, el Art. 37.4 “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal” Y aquí vienen diferentes cuestiones ¿quién decide que es una falta de respeto? (el agente), ¿cómo clasificar dicha falta de respeto?, a mí personalmente me parece bastante arbitrario.
Respecto del terrorismo, actualmente estamos en nivel 4 de la alerta terrorista; el Estado dispone de medios suficientes para luchar contra este fenómeno, la propia Constitución lo incluye en el Art. 55.2 Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los Art. 17, apartado 2 y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La ley a la que se hace referencia es la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, «contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución», es suficiente garantista para que el normal funcionamiento de las instituciones sea puesto en manos de autoridades militares o que sean ampliados los plazos de los estados excepcionales por encima de lo considerado necesario y proporcional.
No obstante, ante un hipotético ataque terrorista el gobierno de turno se apresurará a modificar la normativa y limitará los derechos y libertades públicas aprovechando el estado de shock en el que se encontraría la sociedad española. Nunca un ataque a la Democracia puede servir para alterar el normal funcionamiento de ésta, porque en este caso los terroristas y el miedo habrán ganado la partida.
La democracia en bancarrota es una obra de a cargo de: Antonio Giménez Merino, Geminello Pretorossi, Emilio Santoro, Antonio Madrid Pérez, José Luis Gordillo. Joan Ramos Toledano quienes ponen de manifiesto cómo el régimen democrático puede ser alterado ante circunstancias sobrevenidas.
Bibliografía
- Constitución española: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf
- Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, «contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución», https://www.boe.es/boe/dias/1985/01/03/pdfs/A00070-00072.pdf